Si a pesar de elegir muy bien a tus proveedores uno de ellos fue declarado como definitivo dentro de las listas de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) debes de saber que tienes la posibilidad de acudir ante la autoridad fiscal para demostrar que realmente recibiste los bienes o servicios amparados en las facturas (CFDI) y así evitar ser señalado como Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS).

¿Qué tengo que hacer para evitar ser declarado EDOS?

1.- Si las operaciones que realizaste fueron reales. Podrás presentar ante el SAT la documentación que compruebe la realización de las operaciones con la persona o empresa publicada en un plazo que no exceda 30 días hábiles.

Será necesario presentar un escrito con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de la presunción. Deberás de acompañar el escrito con la relación de comprobantes fiscales y el respaldo de la documentación e información con la que se compruebe la efectiva realización de las operaciones que amparan esos comprobantes.

Una vez que se presenta el escrito, la autoridad podrá requerir información o documentación adicional que consideren necesaria, para lo cual contarás con 10 días hábiles para proporcionar lo solicitado.

Ese plazo se puede ampliar por 10 días hábiles más, siempre y cuando se presente su solicitud dentro del plazo inicial citado, también de 10 días.

Una vez transcurrido ese tiempo, la autoridad valorará la situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que el derecho proceda.

Evita problemas fiscales al trabajar con EFOS

El plazo máximo de la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o servicios que amparan los CFDI emitidos por el proveedor es de 30 días hábiles, contando a partir del día en que se presente si solicitud de aclaración.

2.- Si, por el contrario, las operaciones que realizaste fueron ficticias. Debes presentar la o las declaraciones complementarias, dentro del mismo plazo 30 hábiles mencionados, para corregir la situación fiscal (disminuyendo el gasto amparado en la factura y pagando los impuestos deducidos indebidamente).

Conoce por qué es importante monitorear el status de tus proveedores ante el SAT

También, existen dos momentos más para acreditar la materialidad de las operaciones, de acuerdo con la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) son los siguientes:

1.-Carta invitación: 

La autoridad fiscal envía “cartas invitación” a las empresas consideradas como EDOS, cuando se percata 2 de Fiverr que sus proveedores aparecen en el listado de EFOS definitivo, para que acudan a sus oficinas y aclaren su situación fiscal.

Al momento de atender la “carta invitación” tienen la posibilidad de acreditar la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales.

Es necesario tener en cuenta que estas “cartas invitación” pueden presentarse fuera del plazo de los 30 días hábiles con que cuentan presuntas EDOS acudan a la autoridad fiscal a demostrar la materialización de las operaciones, sin que por la no atención a esa invitación se considere que las empresas estén perdiendo su derecho para tales fines.

Este punto de vista ha sido sostenido por la Prodecon en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN “Operaciones inexistentes. No precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización de las mismas, una vez que han transcurrido los 30 días previstos en el párrafo quinto del artículo 69-B del CFF”.

2.- Facultades de comprobación:

El otro momento se presenta cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación, debido a que es hasta ese momento cuando inicia un procedimiento especialmente dirigido a esta empresa, con la finalidad de revisar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las autoridades se encuentran en la posibilidad de cuestionar a las empresas la procedencia de la deducción o el acreditamiento dados a las erogaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por las EFOS, a través de estos procedimientos de fiscalización se respeta su garantía de audiencia y las formalidades del procedimiento, que se encuentran en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta postura ha sido sostenida por la Prodecon en el criterio sustantivo 8/2018/CTN/CS/SASEN, “Operaciones inexistentes. Del artículo 69-B del CFF, no se desprende que prevea la pérdida del derecho de los receptores de los CDFI para demostrar la efectiva realización de aquéllas”.

¿Cómo acreditar la materialidad de las operaciones?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha adoptado dos parámetros para acreditar la materialidad de las operaciones, el primero de ellos es la “razón de negocios”, el cual se aboca a las cuestiones subjetivas de las operaciones, debido a que atiende al propósito que tiene la celebración de la adquisición de bienes o contratación de servicios.

El segundo parámetro es la “sustancia económica”. Este se aboca a cuestiones objetivas de las operaciones, para que se considere la materialidad de la operación debe demostrarse:

1.Que existe un razonable potencial para obtener una ganancia o sufrir pérdidas en circunstancias ajenas a la empresa.

2.Que los bienes adquiridos o los servicios recibidos deben ser existentes, genuinos y deben traducirse en algún valor económico

3. Debe guardarse una relación razonable entre los derechos y las obligaciones que se asumen a partir de la realización de la transacción.

Más vale prevenir que lamentar

Para prevenir caer en esta complicada situación con las autoridades fiscales, es importante que tú y todas las empresas verifiquen si en algún momento realizaron operaciones con algún proveedor que ha sido publicado en la lista negra del SAT como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), esto les permitirá que en caso de que sea requerido, tengan tiempo para demostrar que realmente adquirieron los servicios amparados en las facturas (CFDI) y corregir la situación fiscal, evitando que se conviertan en Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).

Para saber si alguno de tus proveedores se encuentra catalogado por el SAT como EFOS necesitas revisar las siguientes listas que se publican el portal del SAT http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html

Esta tarea puede ser muy complicada debido a que la información se actualiza constantemente. Al día de la publicación de este blog hay más de 11,000 empresas en investigación, por lo que tu mejor opción es utilizar un software que verifique tu lista completa de forma automatizada y te notifique para actuar de manera inmediata. Conoce nuestro módulo de validación de EFOS de Portaldeproveedores.mx. y protégete.